¿Un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que emite boletas de honorarios, puede ser obligado por la empresa beneficiaria de su servicio a emitir facturas?

ID: 001.140.0698.008
Fecha de creación: 05/11/2003
Fecha de actualización: 17/09/2025

No, un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que trabaja en forma independiente, sin dependencia de un empleador, tiene la obligación de emitir boletas de honorarios, como norma general al percibir renta. Por ende, no corresponde ni procede la emisión de facturas por parte de este contribuyente.

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