¿Un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que emite boletas de honorarios, puede ser obligado por la empresa beneficiaria de su servicio a emitir facturas?

ID: 001.140.0698.005
Fecha de creación: 05/11/2003
Fecha de actualización: 17/01/2025

No, un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que trabaja en forma independiente, sin dependencia de un empleador, tiene la obligación de emitir boletas de honorarios, según las leyes y resoluciones emanadas del SII, como norma general al percibir renta. Por ende, no corresponde ni procede la emisión de facturas por parte de este contribuyente según lo establecido en la Resolución N° 1414, de 1978 y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares.

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