Para que los uniformes y otros bienes entregados al personal de la empresa sean calificados como gasto aceptado para producir la Renta, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se trate de gastos necesarios para producir la Renta del ejercicio; es decir, aquel gasto inevitable u obligatorio.
- Que no estén formando parte del costo directo de los bienes, cuya producción origina la Renta.
- Que se haya incurrido efectivamente en el gasto; es decir, que se haya pagado o, en su defecto, se esté adeudando a alguien, en virtud de un título obligatorio para el contribuyente. Por lo anteriormente descrito, no reunirán esta característica los gastos estimados o provisiones.
- Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII. En otros términos, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos calificar los medios probatorios ofrecidos.
- Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al período en que efectivamente se producen. Además, deberán tener una directa relación con los beneficios obtenidos.
- Deberá considerarse que todos los gastos que se rebajen como pérdida del resultado de la empresa, deben ser propios o estar relacionados con la actividad generadora de la renta.
Por su parte, si constituyen regalías a los trabajadores, deben cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa; y,
2) que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada trabajador, en cada período tributario.