Para que los uniformes y otros bienes entregados al personal de la empresa sean calificados como gasto aceptado para producir la Renta, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
Que se trate de gastos necesarios para producir la Renta del ejercicio; es decir, aquel gasto inevitable u obligatorio.
Que no estén formando parte del costo directo de los bienes, cuya producción origina la Renta.
Que se haya incurrido efectivamente en el gasto; es decir, que se haya pagado o, en su defecto, se esté adeudando a alguien, en virtud de un título obligatorio para el contribuyente. Por lo anteriormente descrito, no reunirán esta característica los gastos estimados o provisiones.
Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII. En otros términos, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos calificar los medios probatorios ofrecidos.
Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al período en que efectivamente se producen. Además, deberán tener una directa relación con los beneficios obtenidos.
Deberá considerarse que todos los gastos que se rebajen como pérdida del resultado de la empresa, deben ser propios o estar relacionados con la actividad generadora de la renta.
Por su parte, si constituyen regalías a los trabajadores, deben cumplir con las siguientes condiciones copulativas:
1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa; y,
2) que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada trabajador, en cada período tributario.