La obligación tributaria que se debe cumplir al emitir una boleta de honorarios a un particular, se relaciona con el Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio. Este PPM corresponde al 13.75% del honorario, el que debe ser declarado y pagado por el emisor, mensualmente, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, y por el total de honorarios anuales debe presentar el Formulario 22 de Renta, para la determinación del Impuesto Global Complementario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la Renta. En esta normativa podrá encontrar el artículo 84, letra b), relativa a los pagos provisionales.