La obligación tributaria que se debe cumplir al emitir una boleta de honorarios a un particular se relaciona con el Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio. Este PPM corresponde al 14,5 % (para el año 2025) del honorario, el que debe ser declarado y pagado por el emisor, mensualmente, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo en el código 152, y por el total de honorarios anuales debe presentar el Formulario 22 de Renta, para la determinación del Impuesto Global Complementario.