En este caso, las asociaciones gremiales deben pagar el Impuesto de Primera Categoría, salvo que los ingresos no sean constitutivos de renta, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Además, deberán pagar el IVA si es que los ingresos corresponden a ventas de bienes muebles, realizadas en forma habitual o servicios que provengan de actividades clasificadas en los números 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De igual forma, tendrán derecho a Crédito Fiscal por todas las adquisiciones de bienes y servicios que tengan relación directa con dichas ventas, gravadas con IVA, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 8, 14, 20 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en los siguientes oficios: Oficio N° 6473 de 2003, Oficio N° 1156 de 2002, y Oficio N° 2998 de.2007.