¿Qué sucede con las asociaciones gremiales que obtienen ingresos, ya sea por venta de bienes o prestación de servicios, que no están relacionados con su actividad gremial?

ID: 001.140.0724.012
Fecha de creación: 06/11/2003
Fecha de actualización: 10/04/2025

En este caso, las asociaciones gremiales deben pagar el Impuesto de Primera Categoría, salvo que los ingresos no sean constitutivos de renta, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, deberán pagar el IVA si es que los ingresos corresponden a ventas de bienes muebles, realizadas en forma habitual o servicios que provengan de actividades clasificadas en los números 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De igual forma, tendrán derecho a Crédito Fiscal por todas las adquisiciones de bienes y servicios que tengan relación directa con dichas ventas, gravadas con IVA, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 8, 14, 20 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en los siguientes oficios: Oficio N° 6473 de 2003, Oficio N° 1156 de 2002, y Oficio N° 2998 de.2007.