En el caso de los productos químicos, el requisito de la merma se cumplirá, cuando éstos tengan fecha de vencimiento o caducidad y los señalados en las instrucciones contenidas en la Circular N° 03, de 1992.
Los requisitos para registrar las mermas y su reconocimiento como gasto, van a depender de la situación que la originó y los productos involucrados. Para ello, deberán seguirse las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N° 03, de 1992.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, y en el Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, Artículo 10°.