Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por Ley, aquellas pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituyen renta para efectos tributarios.
No obstante, si al producirse el término de funciones o de contrato de trabajo se paguen, además, otras indemnizaciones, éstas deberán ser sumadas a las establecidas en los contratos mencionados en el párrafo anterior, con el objeto de aplicarles lo dispuesto en el N°13, del Artículo 17°, de la LIR.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo (ACN), específicamente en los Oficio N°233 de 1999, y Oficio N°684 de 1999