El aviso de Inicio de Actividades es obligatorio para las actividades de Primera Categoría (actividades comerciales que requieren capital) y de Segunda Categoría (actividades del trabajo) y su omisión lleva consigo la sanción respectiva pues no se presentó el aviso dentro del plazo legal establecido; sin embargo, no es obstáculo para que se presente una Declaración de Renta para recuperar las retenciones que los distintos agentes hayan efectuado a los contribuyentes.