¿Es necesario dar aviso de Inicio de Actividades para que una persona recupere las retenciones que le han efectuado los retenedores ?

ID: 001.140.0839.009
Fecha de creación: 19/01/2004
Fecha de actualización: 21/01/2025

El aviso de Inicio de Actividades es obligatorio para las actividades de Primera Categoría (actividades comerciales que requieren capital) y de Segunda Categoría (actividades del trabajo) y su omisión lleva consigo la sanción respectiva pues no se presentó el aviso dentro del plazo legal establecido; sin embargo, no es obstáculo para que se presente una Declaración de Renta para recuperar las retenciones que los distintos agentes hayan efectuado a los contribuyentes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Código Tributario, donde encontrará el Artículo 68 que regula quiénes deben presentar el aviso de Inicio de Actividades. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Ley sobre impuesto a la Renta donde encontrará los Artículos 20 y 42 que definen las rentas generadas por las actividades de Primera y Segunda Categoría.

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