Si una persona fallecida percibía rentas susceptibles de impuesto, la obligación de declarar el Impuesto a la Renta debe ser cumplida por la sucesión (herederos), la que puede continuar utilizando el mismo RUT del causante (persona fallecida) hasta por tres años como máximo, contando como primer año el del fallecimiento, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5° de la Ley de Impuesto a la Renta.