Si una persona fallecida percibía rentas suceptibles de impuesto, la obligación de declarar el Impuesto a la Renta debe ser cumplida por la sucesión (herederos), la que puede continuar utilizando el mismo RUT del causante (persona fallecida) hasta por tres años como máximo, contando como primer año el del fallecimiento, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, Ayudas, opción Instrucciones Formulario 22 año tributario 2024, donde encontrara las instrucciones sobre las distintas rentas que deben ser declaradas en el Formulario 22 de Renta.