El impuesto que debe pagar un extranjero por remuneraciones obtenidas por servicios de asesorías técnicas realizadas corresponde al 15% del total cobrado.
Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando los acreedores o beneficiarios de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Este impuesto deberá ser retenido y pagado por la o las personas que contrataron sus servicios, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.