Sí, siempre que el monto total de los impuestos determinados en la Declaración Anual a la Renta del contribuyente, sean inferiores a las retenciones de sus honorarios.
En esta situación, el contribuyente tiene derecho a la devolución del excedente o a la totalidad de lo retenido si no está afecto a los impuestos anuales a la renta.
Cabe señalar que, si el contribuyente es independiente con régimen de boletas de honorarios, las retenciones pueden destinarse a cotizaciones obligatorias.