Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la LIVS, específicamente el Artículo 23° N°1 y 4, en concordancia con el Artículo 31° de la LIR.