¿Qué vehículos son considerados tributariamente de trabajo?

ID: 001.140.0994.008
Fecha de creación: 09/02/2004
Fecha de actualización: 17/04/2025

Los vehículos que son considerados tributariamente de trabajo son aquellos necesarios para producir la renta o que están relacionados con la actividad afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) desarrollada por el contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el Artículo 23, N° 4, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Normativa Relacionada