En caso de los contribuyentes sujetos al régimen de renta presunta, el PPM de un vehículo motorizado dedicado al giro de transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, se calcula considerando el 0,3% del valor corriente en plaza.
Los contribuyentes que exploten automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen derecho a rebajar, para los efectos de determinar sus PPM, un 30% del valor corriente en plaza fijado por el Servicio.
Este valor corriente en plaza puede obtenerse en las Direcciones de Tránsito de las municipalidades y en el sitio Web del SII, menú Servicios online, sección Tasación fiscal de Vehículos, opción Consulta tasación de vehículos.