No, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, al optar por tributar de acuerdo a las normas de la primera categoría, a contar del 01 de enero de 2023 no podrá emtir boletas de honorarios, ya que deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
Puede obtener mayor información desde el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares y Resoluciones.