¿Una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta puede cambiarse a Primera Categoría y seguir emitiendo boletas de honorarios?

ID: 001.140.1157.007
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 04/04/2025

No, una Sociedad de Profesionales que tributa en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, al optar por tributar de acuerdo a las normas de la primera categoría, a contar del 01 de enero de 2023 no podrá emtir boletas de honorarios, ya que deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.   

Puede obtener mayor información desde el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Circulares y Resoluciones.

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