Sí, una persona jurídica, sin fines de lucro, tiene derecho a ocupar el crédito de capacitación, pues la Ley N° 19.518 que establece el beneficio del crédito por capacitación señala que las personas que tienen derecho a él son aquellas que desarrollan actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley sobre impuesto a la Renta, con ciertas limitaciones, pero sin importar si se trata de personas jurídicas con o sin fines de lucro.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el siguiente link: Beneficios tributarios por capacitación.