¿Qué obligaciones tributarias afectan al transporte de pasajeros?

ID: 001.140.1163.016
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 11/04/2025

El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y puede optar a tributar en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una Sociedad Anónima (S.A) o en comandita por acciones, o sean Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), que no estén conformadas en todo momento, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales, en cuyo caso deberá tributar en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA.

Por lo anterior, se deduce que las obligaciones tributarias que tiene el transporte de pasajeros son las siguientes:

  • Declarar el Impuesto de Primera Categoría en el Formulario 22 de Renta.

  • Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalentes a un 0,3% sobre el valor corriente en plaza de los vehículos, mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo

  • Emitir facturas exentas de IVA, relativos a servicios prestados.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en la sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.

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