¿Qué obligación tributaria tiene la actividad económica de transporte de pasajeros?

ID: 001.140.1163.018
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 15/06/2026

El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y puede optar a tributar en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad.

Sólo pueden acogerse al régimen de renta presunta las personas naturales, que actúen como empresarios individuales, las Empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, que desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, estén conformadas solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. 

Sólo pueden acogerse al régimen de presunción de renta, los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría, no excedan de 5.000 unidades de fomento en la actividad de transporte. Para establecer si el contribuyente cumple con el límite de ventas o ingresos, deberá sumar a sus ingresos por ventas y servicios los ingresos por ventas y servicios obtenidos por las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté relacionado, sea que realicen o no la misma actividad por la que se acoge al régimen de renta presunta. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el contribuyente como las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté relacionado, deberán determinar el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada en base a un balance general, según contabilidad completa conforme al artículo 14 A  de la LIR o al Artículo 14 D de la LIR, si cumple los requisitos para acogerse a este último.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA. Por lo anterior, se deduce que las obligaciones tributarias que tiene el transporte de pasajeros son las siguientes:

•             Declarar el Impuesto de Primera Categoría en el Formulario 22 de Renta.

•           Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalentes a un 0,3% sobre el valor corriente en plaza de los vehículos, mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

•             Emitir facturas exentas de IVA, relativos a servicios prestados.

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