Los regalos a los trabajadores de una empresa en forma voluntaria, siempre y cuando respeten el concepto de universalidad, esto es, el beneficio es para todos los trabajadores bajo normas de carácter general y uniformes, producen los siguientes efectos tributarios:
Los regalos entregados a los trabajadores constituirán un gasto necesario para producir la renta, en la medida que estén establecidos en el contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, o se entreguen voluntariamente bajo criterios de universalidad, que sean de un monto razonable y cumplan los demás requisitos establecidos en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en caso contrario se consideran un gasto rechazado para producir la renta.
Las cantidades que pague la empresa por dicho concepto constituyen para el trabajador un beneficio o incremento de patrimonio calificado de una renta accesoria o complementaria a su remuneración, toda vez que estos beneficios son una contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo. Dicha renta, en consecuencia, deberá adicionarse a la remuneración del trabajador en el período en que se entregan los vales o “vouchers” al trabajador los cuales a su vez deberían ser entregados en el período mensual que se remunera por esa vía, a saber, septiembre y diciembre, toda vez que si son entregados con posterioridad a dichas fechas deberían considerarse remuneraciones pagadas con retraso.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignado en las facturas de proveedores no da derecho al uso como Crédito Fiscal IVA.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, opción Oficio N° 5556, de 2003.