¿Quiénes deben emitir Boletas de Honorarios?

ID: 001.140.1176.005
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 20/01/2025

Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta:

A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:

  • Los profesionales universitarios.
  • Los técnicos profesionales no universitarios.
  • Las Sociedades de Profesionales.
  • Los auxiliares de la administración de justicia.
  • Los mandatarios judiciales.
  • Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, en la cual se instruye sobre quiénes deben emitir Boletas de Honorarios.

Normativa Relacionada