Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta:
A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, en la cual se instruye sobre quiénes deben emitir Boletas de Honorarios.