Los créditos que se pueden imputar al Impuesto de Primera Categoría, entre otros, son los siguientes:
Crédito por donaciones al FNR según Art. 4 y 9, Ley N°20.444/2010.
Contribuciones de Bienes Raíces.
Crédito por donaciones para fines culturales.
Crédito por donaciones para fines educacionales.
Crédito por donaciones para fines deportivos.
Crédito por donaciones para fines sociales.
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A LIR
Crédito por rentas de zonas francas y otros.
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
Remanente de Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de inversiones A.T. 1999 a 2002.
Crédito por donaciones Universidades e Institutos Profesionales.
Crédito por inversiones Ley Arica.
Crédito por inversiones Ley Austral.
Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B) y C) y 41 C
Crédito por inversión privada en actividades de investigación y desarrollo Ley N° 20.241/2008
Crédito IEAM del ejercicio.
Los créditos señalados pueden originar las siguientes situaciones:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta.