Los montos retenidos por las empresas a los profesionales que emiten boletas de honorarios se registran en el Formulario 22 de Renta (línea 91, código 198 que provienen del Recuadro N°1), y se deducen del Impuesto Global Complementario que afecta a estas actividades. Si este impuesto es menor que las retenciones, el excedente debe ser solicitado como devolución en el Formulario 22 de Renta (línea 113, código 87), lo que se materializa anualmente presentando la declaración del Impuesto a la Renta en abril de cada año.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Material de ayuda, opción Más información.