¿Cómo se recuperan los montos retenidos por la emisión de boletas de honorarios?

ID: 001.140.1181.021
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 21/01/2025

Los montos retenidos por las empresas a los profesionales que emiten boletas de honorarios se registran en el Formulario 22 de Renta (línea 80, código 198), y se deducen del Impuesto Global Complementario que afecta a estas actividades. Si este impuesto es menor que las retenciones, el excedente debe ser solicitado como devolución en el Formulario 22 de Renta (línea 94, código 87), lo que se materializa anualmente presentando la declaración del Impuesto a la Renta en abril de cada año.

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