PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué efectos tributarios tiene el uso de bienes de la empresa por parte de sus trabajadores o dueños?

ID: 001.140.1194.015
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 07/10/2025

Los efectos tributarios por el uso de bienes de la empresa, por parte de sus dueños o trabajadores, son los siguientes:

· El empresario o socio, cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, al hacer uso de los bienes de la empresa, se considerará como retiro tributable (presunción de derecho) afectado con el Impuesto Global Complementario o Adicional más un incremento del 10% de las citadas cantidades, las presunciones cuya descripción de montos es la siguiente:

  • Bienes raíces: En el caso de estos bienes la presunción del beneficio equivale como mínimo al 11% de su avalúo fiscal, vigente al 1° de enero del año en que deban declararse los impuestos o el monto equivalente a la depreciación anual cuando sea aplicable. El que sea mayor.
  • Automóviles, stations wagon y vehículos similares: Para estos bienes la presunción equivale como mínimo al 20% de su valor para fines tributarios determinado al término del ejercicio o el monto equivalente a la depreciación anual cuando sea aplicable. El que sea mayor. –
  • Otros bienes muebles: En el caso de los otros bienes muebles, distintos a los señalados anteriormente, la presunción equivale como mínimo al 10% de su valor para fines tributarios determinado al término del ejercicio o el monto equivalente a la depreciación anual, cuando sea aplicable. El que sea mayor

Una excepción a esta norma ocurre en el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se aplicará la tributación establecida en el inciso tercero al beneficio que represente el uso o goce de los activos de la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste, si estuviera disponible y pudiera ser utilizada por todos los trabajadores de la empresa, bajo criterios de universalidad y sin exclusiones. En caso que dicho uso fuere exclusivo para ciertos trabajadores o para directores de la empresa, se aplicará el impuesto establecido de  un 40% en carácter de Único, que será de cargo de la empresa, comunidad o sociedad propietaria y el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas precedentes.

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