Los efectos tributarios por el uso de bienes de la empresa, por parte de sus dueños o trabajadores, son los siguientes:
· El empresario o socio, cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, al hacer uso de los bienes de la empresa, se considerará como retiro tributable (presunción de derecho) afectado con el Impuesto Global Complementario o Adicional más un incremento del 10% de las citadas cantidades, las presunciones cuya descripción de montos es la siguiente:
Una excepción a esta norma ocurre en el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se aplicará la tributación establecida en el inciso tercero al beneficio que represente el uso o goce de los activos de la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste, si estuviera disponible y pudiera ser utilizada por todos los trabajadores de la empresa, bajo criterios de universalidad y sin exclusiones. En caso que dicho uso fuere exclusivo para ciertos trabajadores o para directores de la empresa, se aplicará el impuesto establecido de un 40% en carácter de Único, que será de cargo de la empresa, comunidad o sociedad propietaria y el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas precedentes.