Un extranjero con domicilio o residencia en Chile tendrá una excepción de obligaciones tributarias durante los tres primeros años de permanencia en Chile, ya que solo deberá pagar impuestos que tengan relación con las rentas que sean de origen nacional.
Posterior al plazo tiene las mismas obligaciones que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas por fuentes de entradas situadas dentro y fuera del país.