No, una Boleta de Honorarios emitida que no fue cancelada ni es recuperable físicamente no debe ser considerada como ingreso al realizar la Declaración Anual de la Renta, pues los contribuyentes del Artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben considerar para los efectos del pago de impuestos sólo los ingresos percibidos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas, donde encontrará las Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta, que instruye acerca de las rentas que deben ser declaradas por concepto de honorarios.