¿Al reprogramar un crédito con garantía hipotecaria de una propiedad adquirida en comunidad, es necesario presentar una nueva Declaración Jurada para mantener el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta?

ID: 001.140.1252.012
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 14/04/2025

No, al reprogramar un crédito con garantía hipotecaria de una propiedad adquirida en comunidad no es necesario presentar una nueva Declaración Jurada para seguir utilizando el beneficio tributario, puesto que se mantiene de forma permanente la primera designación.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Declaración de renta, Ayudas, opción Instrucciones Formulario 22 y Guía práctica de Renta 2023, especialmente en el punto 7.2 letra c).

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