¿Se debe realizar un balance al 31 de diciembre si la actividad comercial fue iniciada sólo dos meses antes?
Sí, independiente del número de meses que comprenda el primer ejercicio comercial del contribuyente obligado a llevar contabilidad, los balances deberán practicarse al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16° del Código Tributario.