¿Se debe realizar un balance al 31 de diciembre si la actividad comercial fue iniciada sólo dos meses antes?

ID: 001.140.1258.013
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 29/05/2025

Sí, independiente del número de meses que comprenda el primer ejercicio comercial del contribuyente obligado a llevar contabilidad, los balances deberán practicarse al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16° del Código Tributario.

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