¿Se debe realizar un balance al 31 de diciembre si la actividad comercial fue iniciada sólo dos meses antes?

ID: 001.140.1258.012
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 24/03/2025

Sí, independiente del número de meses que comprenda el primer ejercicio comercial del contribuyente obligado a llevar contabilidad, los balances deberán practicarse al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16° del Código Tributario.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares. 

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