Sí, independiente del número de meses que comprenda el primer ejercicio comercial del contribuyente obligado a llevar contabilidad, los balances deberán practicarse al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16° del Código Tributario.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares.