¿Cuáles son los requisitos para mantener el régimen de Renta Presunta de una actividad agrícola?
ID: 001.140.1272.013
Fecha de creación: 25/03/2004
Fecha de actualización: 11/04/2025
Los requisitos copulativos que deben cumplir los Empresarios Individuales; Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; Comunidades; Cooperativas; Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones para acogerse y permanecer en el régimen de renta presunta, son los siguientes:
Las Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantenagan acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
El total de sus ventas o ingresos netos anuales no pueden exceder de 9.000 UF o en conjunto de ingresos de empresas relacionadas.
No pueden explotar, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos de estas inversiones anuales, no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
Los contribuyentes que inicien actividades en la explotación de bienes raíces agrícolas, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo del artículo 68 del CT, siempre que su capital efectivo no exceda de 18.000 UF.