Las condiciones para mantenerse en el Régimen de Renta presunta de una actividad agrícola son:
Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, estén conformadas en todo momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
Las ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no deben exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF), sumando los ingresos por ventas y servicios obtenidos.
No poseer o explotar, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.