¿Qué tributación afecta al excedente de libre disposición al momento de jubilar?

ID: 001.140.1285.020
Fecha de creación: 25/03/2004
Fecha de actualización: 15/06/2026

El monto de los excedentes de libre disposición puede ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), no pudiendo exceder dicha exención el equivalente a 1.200 UTM.

El contribuyente puede optar alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año.

La parte de los retiros de excedente de libre disposición que exceda de los montos antes indicados, se gravarán con el Impuesto Global Complementario. En todo caso, aun cuando los retiros descritos no excedan de los limites indicados anteriormente, tales cantidades en su calidad de rentas exentas, deben formar parte de la renta bruta global para los efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

Los requisitos para que opere el retiro de los excedentes de libre disposición libre de impuestos bajo las modalidades o alternativas indicadas precedentemente, es que los aportes que se efectúen por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV), para constituir o formar dicho excedente de libre disposición, hayan sido enterados o ingresados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a una institución autorizada por la Superintendencia del ramo para tales fines, al menos con 48 meses de anticipación a la fecha de determinación del excedente de libre disposición.

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