Sí, los intereses obtenidos por una cuenta de ahorro de un hijo menor de edad deben ser declarados por el padre o madre (cualquiera que tenga la Patria Potestad del menor, según lo señalado en el Código Civil) y deberá aplicarse el límite exento de las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), límite correspondiente al conjunto de rentas por intereses obtenidos por el representante del menor. Lo señalado, significa considerar la situación personal de la persona obligada a presentar la declaración y al tipo de rentas que obtiene.