Las empresas de transportes de pasajeros que no sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en comandita por acciones, ni sean Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), que no estén conformadas en todo momento, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales, determinan la renta imponible en base a una presunción de renta equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos que explotan, la que debe ser declarada en la línea 57, del Formulario 22 de Renta, por concepto de Impuesto de Primera Categoría.
Con respecto a los impuestos personales que deban ser declarados por el empresario o socio del transporte de pasajeros, éstos deberán consignar la Renta Presunta o proporción de ésta misma que le corresponda en la línea 4, del Formulario 22.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Material de Ayuda, opción Guías de Ayuda, en que es posible consultar Instrucciones Formulario 22 y Guía Practica de Renta 2025