Los activos fijos que son sometidos a reparaciones, entendida éstas como aquellos desembolsos que tiene por objeto subsanar el deterioro que sufren los bienes por su normal uso o para mantenerlos en mínimas condiciones de funcionamiento, sin agregarle un valor importante a los mismos, son calificados como gastos necesarios para producir la renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, dichas sumas no aumentan el valor del bien del activo inmovilizado y menos el saldo de la vida útil de los referidos bienes.