Sí, una persona de la segunda categoría de la Ley de la Renta que obtiene un crédito de fines generales con garantía hipotecaria tiene derecho al beneficio tributario del artículo 55° bis siempre que dicho crédito haya sido destinado a adquirir o construir una vivienda o a pagar un crédito con esas finalidades, incluidos los créditos complementarios o de enlace relacionados con una garantía hipotecaria.
Serán excluidos de este beneficio todos aquellos créditos que no reúnan las características antes mencionadas; vale decir, que no se trate de créditos con garantía hipotecaria. Respecto a este punto, es necesario aclarar que no es requisito que el crédito respectivo sea garantizado con una hipoteca que recaiga sobre el mismo inmueble destinado a la habitación que se adquiere o construye con el citado crédito, pudiendo, por ende, garantizarse dicho crédito con una o varias hipotecas que recaigan sobre otros inmuebles.