El pago diferido del Impuesto a la Renta está sujeto a reajustes e intereses. El interés por aplicar al pago diferido será la tasa de interés penal diaria que se encuentre vigente para cada semestre, para el primer semestre de 2025, esta es 0,0225555556%
Respecto a la multa, no corresponde aplicarla, puesto que se ha presentado la Declaración de Renta y ha sido autorizado su pago diferido por parte del SII.