¿Cómo se originan y tributan los depósitos convenidos que forman parte de los excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilarse?

ID: 001.140.1383.016
Fecha de creación: 11/05/2004
Fecha de actualización: 04/04/2025

Los depósitos convenidos que forman parte de los excedentes de libre disposición (ELD) de una persona al momento de jubilarse, se originan a partir de un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Es decir, el empleador deposita lo convenido en la cuenta de capitalización individual que posee el trabajador como afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con el fin de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para incrementar el monto de la pensión. La ley permite también efectuar depósitos en Instituciones Autorizadas(Bancos, Compañía de Seguros, Administradora de FFMM).

El tratamiento tributario del retiro de la parte del ELD, que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, vigente desde el año comercial 2011, puede ser consultado en extenso en el artículo 42 quáter agregado a la Ley sobre impuesto a la Renta, además de las instrucciones contenidas en la Circular N°63, de 2010

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opciones, Oficio N° 1043, de 2005.

Normativa Relacionada