La situación tributaria de los excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilar, originados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768, esto es, antes del 7 de noviembre de 2001, es la siguiente:
Se podrán acoger al régimen tributario que establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley 3500, aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley precitada, mantenían recursos depositados en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones voluntarias.
Si se opta por mantener el régimen tributario señalado, los recursos originados en depósitos convenidos realizados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768 no podrán ser retirados como excedente de libre disposición.
La opción precedente deberá ser ejercida por el afiliado al momento de efectuar el primer retiro de excedente de libre disposición, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768, esto es, a partir del 7 de noviembre de 2001, ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La AFP respectiva deberá informar de este hecho al SII por los medios, forma y oportunidad que éste determine.
La tributación que establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley. 3500 es la siguiente:
1) Determinación de la tasa del Impuesto Único
2) Aplicación de la tabla del Impuesto Global Complementario al 10% del monto máximo que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión:
Impto. según tabla: 0,05 s/ $ 6.250.000 Menos: rebaja según tabla Impuesto determinado |
$ 312.500.- $ 168.774.- $ 143.726.- |
3) Determinación de la tasa del Impuesto Único expresada con dos decimales. Esta tasa se aplicará a todos los retiros futuros.
$ 143.726 x 100 = 2,30%
$ 6.250.000
4) Cálculo del Impuesto Único que afectaba al retiro
Monto retiro efectuado Impto. Único determinado: 2,30% s/$ 3.000.000 |
$ 3.000.000 |
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, puede consultar esta materia en Oficio N° 3556, 2006