¿Si un contribuyente tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, se pueden acumular los intereses hipotecarios pagados de ambas propiedades?
ID: 001.140.1385.011
Fecha de creación: 11/05/2004
Fecha de actualización: 15/04/2025
Sí, un contribuyente que tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, puede acumular los intereses pagados de ambas propiedades, por lo que es necesario que se consideren los límites establecidos por la ley para tal beneficio.