¿Se pueden acumular los intereses hipotecarios si un contribuyente tiene el beneficio tributario del artículo 55° bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario?

ID: 001.140.1386.010
Fecha de creación: 11/05/2004
Fecha de actualización: 15/04/2025

Sí, se pueden acumular los intereses hipotecarios si un contribuyente tiene más de un crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas, beneficio tributario establecido en el artículo 55° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre otros, se pueden mencionar los siguientes topes para el uso del beneficio:

  • La cantidad máxima deducible por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo, debidamente actualizado, y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes a diciembre del año calendario correspondiente.

  • El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos, cuando la renta bruta imponible anual que declare una persona natural afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, o bien afecta al Impuesto Global Complementario, independiente de que las rentas sean efectivas o presuntas y que declaren en la base imponible de dicho tributo sea superior a 150 UTA, vigente a diciembre del año calendario respectivo.

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