No debe declararse Renta Presunta a un contribuyente de Primera Categoría si el Servicio de Impuestos Internos le dio Término de Giro por oficio si cumple con el requisito de que su base imponible del último período declarado no sea superior a las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Para obtener el Certificado de Término de Giro, el contribuyente deberá concurrir a la unidad del SII correspondiente a su domicilio y presentar el Formulario 2121 de Término de Giro.