El tratamiento tributario que tienen las mejoras del activo fijo en relación con su vida útil, que incluye el concepto de "mejoras útiles" definidas como aquellos desembolsos necesarios y considerables que persiguen acondicionar o remodelar el bien, dejándolo en mejores condiciones de funcionamiento y agregándole un valor importante con el fin de aumentar su productividad y, por ende, su duración.
Estos desembolsos deben adicionarse o agregarse al valor del activo inmovilizado correspondiente a su monto, y en conjunto con el del bien, quedan sujetos a las normas sobre revalorización y depreciación de activos a que se refieren respectivamente los Artículos 41° N°2, y 31° N°5 de la LIR.
En consecuencia, los efectos tributarios que las “mejoras útiles” ocasionan respecto de los bienes del activo inmovilizado, es que aumentan tanto el valor de éstos como la vida útil o duración probable de los citados bienes.
Puede consultar sobre esta materia en el menú Valores y fechas, Otros valores, opción Tabla de vida útil de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado.