El procedimiento que debe aplicarse a las mercaderías mermadas en casos fortuitos o de fuerza mayor consiste en avisar tal hecho al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 48 horas después de su ocurrencia. Posteriormente, las pérdidas o mermas serán constatadas y calificadas por un funcionario del SII, con la idea de autorizar su rebaja de los libros de contabilidad.