¿Los ingresos de una universidad estatal o reconocidas por el Estado, y que sean distintos a los docentes, son gravados o están afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.140.1404.012
Fecha de creación: 20/05/2004
Fecha de actualización: 17/07/2025

Los ingresos percibidos por las universidades estatales o por aquellas reconocidas por el Estado, proveniente únicamente de las actividades de educación superior que imparten tales entidades, se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°13.713, de 1959, en concordancia con lo establecido por el artículo 14° del D.L.1.604, de 1976.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), corresponde gravar con IVA los servicios prestados por una universidad estatal o reconocidas por el Estado, que comprendan actividades del artículo 20° de la LIR, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12° y 13° de la LIVS o en algún otro cuerpo legal.

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