¿Las viviendas adquiridas en comunidad con crédito hipotecario, en las que existe un comunero señalado a través de una Declaración Jurada o escritura, puede ser cambiado y rebajar así los intereses del artículo 55 bis de la Ley de la Renta?
ID: 001.140.1416.009
Fecha de creación: 25/05/2004
Fecha de actualización: 19/12/2024
Las viviendas adquiridas en comunidad, con crédito hipotecario, en que existe un comunero designado para usar el beneficio tributario del 55 bis, no considera la posibilidad de cambiarlo, por lo que es imposible modificar la escritura que consigna al comunero, o bien presentar una nueva Declaración Jurada.