¿Las viviendas adquiridas en comunidad con crédito hipotecario, en las que existe un comunero señalado a través de una Declaración Jurada o escritura, puede ser cambiado y rebajar así los intereses del artículo 55 bis de la Ley de la Renta?

ID: 001.140.1416.010
Fecha de creación: 25/05/2004
Fecha de actualización: 14/04/2025

Las viviendas adquiridas en comunidad, con crédito hipotecario, en que existe un comunero designado para usar el beneficio tributario del 55° bis, no considera la posibilidad de cambiarlo, por lo que es imposible modificar la escritura que consigna al comunero, o bien presentar una nueva Declaración Jurada.

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