¿Cómo se puede recuperar la retención de una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros?

ID: 001.140.1417.032
Fecha de creación: 25/05/2004
Fecha de actualización: 25/05/2026

Para recuperar el porcentaje de retención de una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, el prestador del servicio debe presentar la Declaración Renta durante abril del año siguiente al de la obtención de los honorarios, consignando en el recuadro N° 1, los honorarios y retenciones correspondientes al período enero-diciembre. Los montos determinados deberán ser trasladados al código 110 (honorarios) y al código 198 (retenciones) del formulario.

Los montos retenidos por la boleta de prestación de servicios de terceros se deducen del impuesto Global Complementario. Si este impuesto es menor que las retenciones, el excedente debe ser solicitado como devolución en el código 87 de la declaración de impuesto a la renta.

Cabe hacer presente, que las retenciones de los trabajadores independientes están destinadas a solucionar el monto de cotizaciones previsionales que durante el año hayan quedado obligados a efectuar.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Material de ayuda, Más información, Guías de ayuda, Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2026.

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