¿Cómo se declaran los valores de fondos mutuos no rescatados?

ID: 001.140.1428.011
Fecha de creación: 25/05/2004
Fecha de actualización: 17/10/2025

Los valores por fondos mutuos no rescatados no deben declararse.

Los valores que sí deben ser declarados por fondos mutuos son aquellas rentas provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, es decir, los valores percibidos.

Los valores por fondos mutuos no rescatados no deben declararse.

Los valores que sí deben ser declarados por fondos mutuos son aquellas rentas provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, es decir, los valores percibidos.

Si Las rentas de fondos mutuos benefician a contribuyentes que desarrollan actividades correspondientes a los números 1, 3, 4 y 5 del Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Rentas de bienes raíces; de la industria y del comercio; de Compañías de Seguros, Bancos y Similares y todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas), demostradas a través de rentas efectivas mediante un balance general, deberán ser registradas solo en estos números y en el momento de ser percibidas o devengadas

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Material de ayuda, Guías de Ayuda, opción Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2025, donde encuentra las instrucciones de la línea 8 (Mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas fondos mutuos)

Normativa Relacionada