Los valores por fondos mutuos no rescatados no deben declararse.
Los valores que sí deben ser declarados por fondos mutuos son aquellas rentas provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, es decir, los valores percibidos.
Si estas rentas de fondos mutuos benefician a contribuyentes que desarrollan actividades correspondientes a los números 1, 3, 4 y 5 del Artículo 20°, N° 2, de la Ley de la Renta, demostradas a través de rentas efectivas mediante un balance general, deberán ser registradas sólo en estos números y en el momento de ser percibidas o devengadas
Puede obtener máw información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.