Lo que debe hacer un contribuyente que presentó una Declaración de Renta que inicialmente generó pago y que luego de realizar una rectificatoria produce devolución, es acogerse a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario para solicitar la devolución de lo pagado en exceso en la primera Declaración de Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra el Oficio N° 0784, de 1998, que instruye sobre los pagos ingresados indebidamente al fisco.