Sí, una cotización adicional de salud disminuye la renta imponible de una persona de la segunda categoría de la Ley de la Renta, pero dicha rebaja no puede exceder en conjunto con la cotización obligatoria del 7%, el monto máximo de 5,901Unidades Fomento (UF) (84,3UF por 7%).
El límite máximo imponible de remuneraciones es de 84,3 UF a contar de febrero de 2024 conforme a la Resolución Exenta N° 43, de fecha 10 de enero de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 2648, de 1994.