Si, una cotización adicional de salud disminuye la renta imponible de un contribuyente de segunda categoría, pero dicha rebaja no puede exceder en conjunto con la cotización obligatoria del 7%, el monto máximo de 5,901Unidades Fomento (UF) (84,3UF por 7%).
El límite máximo imponible de remuneraciones es de 84,3 UF a contar de febrero de 2024.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, donde encuentra Oficio N°2648, de 1994.