Sí, una cotización adicional de salud disminuye la renta imponible de una persona de la segunda categoría de la Ley de la Renta, pero dicha rebaja no puede exceder en conjunto con la cotización obligatoria del 7%, el monto máximo de 5,901 Unidades Fomento (UF) (84,3UF por 7%).
El límite máximo imponible de remuneraciones es de 84,3 UF a contar de febrero de 2024 conforme a la Resolución N°43 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, donde encuentra el Oficio N°2648 de 1994.