La ley N°20.780 de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14° de la LIR y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas Resolución N°105 de 2015.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú normativa y legislación, opción Oficio N°2037 de 1999.