¿Qué deben hacer los contribuyentes que presenten pérdidas tributarias al declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?

ID: 001.140.1480.013
Fecha de creación: 11/06/2004
Fecha de actualización: 03/09/2026

Los contribuyentes de la Primera Categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas para los efectos de declarar dicho impuesto, podrán suspender los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente.

Si la situación de pérdida se mantiene en el primero, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, podrán suspender los PPM correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produjo.

Producida utilidad en algún trimestre, deberán reanudarse los PPM correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente.

Los contribuyentes que se encuentren en condiciones de suspender los PPM, deberán mantener un estado de pérdidas y ganancias acumuladas hasta el trimestre respectivo a disposición del SII.

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