Los contribuyentes de la Primera Categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas para los efectos de declarar dicho impuesto, podrán suspender los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente.
Si la situación de pérdida se mantiene en el primero, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, podrán suspender los PPM correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produjo.
Producida utilidad en algún trimestre, deberán reanudarse los PPM correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente.
Los contribuyentes que se encuentren en condiciones de suspender los PPM, deberán mantener un estado de pérdidas y ganancias acumuladas hasta el trimestre respectivo a disposición del SII.