¿Una Persona Natural con contrato para trabajar en zonas extremas del país, puede disminuir su Impuesto a la Renta con algún tipo de beneficio tributario?

ID: 001.140.1533.010
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 24/09/2026

Sí, ya que dicho contribuyente tiene derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889 de  1975, y que dispone un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y al Impuesto Global Complementario, para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que tengan residencia en la I, XI, XII y XV, regiones y actual provincia de Chiloé.
  • Que obtengan rentas generadas en las citadas regiones y que estén clasificadas en el Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Que no gocen de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249 de 1974.
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