Sí, una Persona Natural con contrato para trabajar en las zonas extremas del país tiene derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889, publicada en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1975, y que establece un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y al Impuesto Global Complementario, para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el siguiente link: Zonas Extremas.