¿Una persona natural, con actividades de segunda categoría de la Ley de la Renta, puede cambiar de gastos presuntos a efectivos a mediados de año y considerar la totalidad de éstos en el ejercicio comercial?

ID: 001.140.1545.009
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 25/03/2025

Una persona natural con actividades de segunda categoría de la Ley de la Renta, que decida tributar en base a gastos efectivos, puede considerar todos los gastos del ejercicio comercial.

Cuando los citados contribuyentes opten por abandonar la modalidad de gastos presuntos, en materia de registros contables quedarán sometidos a llevar un Libro de Entradas y Gastos, en el cual practicarán un resumen anual de las entradas y gastos incurridos durante el ejercicio comercial, debidamente timbrado por el Servicio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 42 al 51 y artículo 68 letra b). 

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