Una persona natural con actividades de segunda categoría de la Ley de la Renta, que decida tributar en base a gastos efectivos, puede considerar todos los gastos del ejercicio comercial.
Cuando los citados contribuyentes opten por abandonar la modalidad de gastos presuntos, en materia de registros contables quedarán sometidos a llevar un Libro de Entradas y Gastos, en el cual practicarán un resumen anual de las entradas y gastos incurridos durante el ejercicio comercial, debidamente timbrado por el Servicio.