¿Cuál es el tratamiento tributario de las donaciones realizadas por las empresas con fines educacionales?

ID: 001.140.1549.009
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 15/04/2025

Las donaciones con fines educacionales, según lo dispuesto en la Ley N° 19.247 y Ley N° 18.681, constituyen un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en un 50%. Mientras, el saldo constituye un gasto necesario para producir la renta, considerando los topes individuales establecidos en cada ley de donaciones.

Se recuerda que el total de las donaciones no debe exceder el 5% de la Renta Líquida Imponible, siendo considerado el exceso de este tope como un gasto rechazado, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

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