Las donaciones con fines educacionales, según lo dispuesto en la Ley N° 19.247 y Ley N° 18.681, constituyen un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en un 50%. Mientras, el saldo constituye un gasto necesario para producir la renta, considerando los topes individuales establecidos en cada ley de donaciones.
Se recuerda que el total de las donaciones no debe exceder el 5% de la Renta Líquida Imponible, siendo considerado el exceso de este tope como un gasto rechazado, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta.