Sí. La permuta de bienes implica el pago de rentas e impuestos, ya que no existe ninguna disposición legal que libere a este tipo de contratos del pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), si se encuentran dentro de la denominación de hechos gravados.
Puede obtener más información de este tema en el menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la opción Oficio N° 4011 de 2003; y en el Oficio N° 5379 de 2003.
Adicionalmente, siguiendo este menú, puede consultar en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en las opciones Oficio N° 7318 de 1975, y Oficio N° 211 de 1990.